El medio ambiente como prioridad
Nuestra ingeniería y consultoría nació desde la minería y por la minería.
Esta actividad minera fue pionera en la regulación de la protección del medio ambiente, que ya viene recogido, aunque fugazmente, en la vigente Ley de Minas de 1973.
Pero fue a partir de 1981 que la regulación normativa sobre la obligación de restauración de espacios mineros, empezó a tener un gran impulso. La primera Ley de 1981 fue de la Generalitat de Catalunya, para las actividades que estaban dentro de los espacios protegidos. No fue hasta 1983, que esta obligación se trasladó a todas las actividades, imponiendo además la obligación de depositar un aval que garantizase esa futura de restauración prevista en el obligatorio Plan de Restauración.
Desde entonces la protección al medio ambiente se ha generalizado en todas las actividades económicas y sociales y nosotros estamos preparados.
Proyectos y Direcciones
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Proyectos y dirección de restauración de espacios degradados.
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Estudios del Impacto Ambiental producido por las actividades que precisan de la DIA.
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Proyectos y direcciones de autorizaciones y licencias ambientales.
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Proyectos y dirección de los informes de evaluación de la contaminación de suelos.
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Proyectos y dirección de instalaciones de depuración de las aguas de un proceso productivo.
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Proyectos y direcciones de depósitos de residuos, plantas de valorización y plantas de transferencia.
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Asesoramiento en la Declaración Anual de los Residuos Industriales, DARI.
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Asesoramiento en la Declaración de Uso y Contaminación del Agua, DUCA.
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Etc...
Cuando el final es el principio
El final de toda actividad proyectada, es la afección 0 al medio ambiente donde se ubique. Para ellos se debe realizar un Estudio y Evaluación de los Impactos Ambientales y prever las medidas necesarias para minimizar, reducir y eliminar los impactos perjudiciales, y fomentar los impactos beneficiosos.
Nuestra experiencia profesional a lo lardo de los más de 30 años de nuestra ingeniería, nos permite la realización de estas evaluaciones, no únicamente desde la teoría de impacto ambientales, si no también por haberlos vivido directamente, conociendo que medidas son realmente efectivas para su eliminación, y cuales no.
La restauración final de los espacios degradados por la intervención antropológica, forma parte tanto de las medidas correctoras de cualquier EIA, como de la recuperación de espacios anteriores, que, por diversas razones, su afección no fue reparada.
Estudios de impactos e integración paisajística.
EIIP
El Estudio de Impacto e Integración Paisajística (EIIP) es un documento técnico que recoge el análisis y las valoraciones de los posibles impactos de tu proyecto en el paisaje y las medidas de integración para evitarlos, de la mejor manera posible.
Estos impactos pueden ser provocados por obras, actuaciones o actividades en un ámbito geográfico concreto. El objetivo es establecer buenas estratégicas y medidas de integración del paisaje para preservarlo a la vez que desarrollamos el proyecto.
También conocidos como Estudios de Integración Paisajística (EIP) en diferentes autonomías, son una herramienta de gestión fundamental si el proyecto requiere una transformación territorial.
Una buena estructura para el contenido y el análisis de calidad, unidos a un equipo con experiencia, hará que tu proyecto supere los trámites de aprobación favorablemente en el menor tiempo posible.
¿Qué proyectos necesitan un Estudio de Impacto e Integración Paisajística?
No existe una normativa estatal que regule este tipo de estudios de paisaje enfocados a proyectos, por lo que dependiendo de las autonomías, serán obligatorios o te los podrán pedir para completar la valoración del proyecto. Prácticamente cualquier tipo de proyecto es susceptible de realizar un EIIP, como por ejemplo:
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Actuaciones específicas en suelo no urbanizable o urbanizable: campings, centros de hípica, plantas de tratamiento de residuos, parques eólicos, parques solares fotovoltaicos, etc.
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Obtención de licencias para nuevas obras o rehabilitación de casas rurales.
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Reformas o ampliación para actividades de explotación: agrícolas, avícolas, ganaderas, rusticas, bodegas, etc.
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Otras actividades recogidas por la ley referente al planeamiento urbanístico o territorial (para Planes Especiales, Planes Parciales, Planes de Actuación Específica, etc.)
La descontaminación:
Suelo y Agua
Todo proceso industrial debe garantizar que, sus efluentes, tienen la suficiente calidad para incorporarlos al ciclo natural.
Disponemos de la capacidad técnica para asesorar y diseñar la mejor solución de tratamiento de las aguas utilizadas en el proceso, para que a su salida de la actividad, cumplan con todos los parámetros ambientales, que permitan su incorporación a la red fluvial y/o marítima, en condiciones de plena seguridad ambiental.
Diseñamos las instalaciones necesarias para impedir la contaminación de los suelos, y somos capaces de determinar el grado de alteración o contaminación de un suelo, así como el tratamiento que debe realizarse para su descontaminación.
Acompañamos a las empresas en todo el proceso, asesorando sobre la tramitación y tratamiento a realizan en cada parte del proceso.
Proyecto de Actuación Específica
PAE
Excepto cuando la aprobación de un plan especial urbanístico sea preceptiva, es exigible la aprobación de un proyecto de actuación específica para poder otorgar licencias urbanísticas en suelo no urbanizable y suelo urbanizable no delimitado cuando hagan referencia a alguno de los actos de uso del suelo y de implantación o reutilización de obras
¿Qué actividades necesitan un proyecto de actuación espécifica?
a) Las actuaciones específicas de interés público a que hace referencia el artículo 47.4 de la Ley de urbanismo.
b) Los proyectos de actividades y de construcciones directamente vinculadas a la explotación de recursos naturales.
c) Las viviendas familiares y los alojamientos de trabajadores temporeros que estén directamente y justificadamente asociados a la actividad rústica de que se trate y los proyectos de construcciones propias de una actividad rústica que incorporen estos usos.
d) La apertura o la recuperación de vías de acceso, caminos y atajos, cuando no está amparada en un proyecto de actuación aprobado de acuerdo con la legislación sectorial.
e) Las estaciones de suministro de carburantes y de prestación de otros servicios de la red viaria.
f) Las construcciones auxiliares destinadas a la actividad de turismo rural.
g) Cualquier otra actuación que afecte restos arqueológicos de interés declarado, yacimientos paleontológicos, puntos geológicos de interés, acuíferos clasificados o zonas vulnerables o sensibles declaradas de conformidad con la legislación aplicable.
Las declaraciones:
Residuos y Agua
Todas las empresas productoras de residuos, tienen la obligación anual, de presentar la declaración de los residuos generados y la gestión hecha sobre los mismos. Nuestra consultoría asesora a nuestros clientes a cumplir de una manera sencilla y fiable con esta obligación.
Igualmente las empresas en las que el agua forma parte de su proceso, deben garantizar que el agua vuelve al sistema, en condiciones de seguridad ambiental. Anualmente deben confeccionar y presentar una declaración del uso del agua que se ha realizado y de las condiciones en que esta es devuelta al sistema, concretando los parámetros ambientales de la misma. Como hemos dicho anteriormente, podemos ofrecer a nuestros clientes las mejores alternativas de depuración y además desde la consultoría, les asesoramos a cumplir con la DUCA.