FORMACIÓN MINERA
FORMAMOS PROFESIONALES
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Actividades Mineras:
Extracción de sustancias minerales, al aire libre o bajo tierra y dragado.
Prospecciones de sustancias minerales.
Preparación para la venta de las sustancias minerales extraídas.
De perforación o excavación de túneles para cualquier uso.
Sondeos.
Salinas marinas.
Recursos Geotérmicos.
Aguas subterráneas.
Depósitos subterráneos.
Establecimiento de beneficio.
Uso de explosivos.
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¿Qué se entiende por Actividades Mineras ?
La definición de ¨Industrias extractivas a cielo abierto o subterráneas, como todas las industrias que realicen alguna de las siguientes actividades:
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De extracción propiamente dicha de sustancias minerales al aire libre o bajo tierra, incluso por dragado.
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De prospección con vistas a dicha extracción.
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De preparación para la venta de las materias extraídas, excluidas las actividades de transformación de dichas sustancias.
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De perforación o excavación de túneles o galerías, cualquiera que sea su finalidad, sin perjuicio de lo dispuesto en la normativa relativa a las condiciones mínimas de seguridad y salud en las obras de construcción
La establece el Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y la salud de los trabajadores en las actividades mineras, que concreta lo que en su día establecía la Ley de Minas, Ley 22/1973, de 21 de julio y su Reglamento General para el Régimen de la Minería, Real Decreto 2857/1978, de 25 de agosto.
Por su parte el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, Real Decreto 863/1985, en su artículo 1, estableció su ámbito de aplicación en: minas, canteras, salinas marítimas, aguas subterráneas, recursos geotérminos, depósitos subterráneos naturales o artificiales, sondeos, excavaciones a cielo abierto o subterráneas, siempre que en cualquiera de los trabajos citados se requiera la aplicación de técnica minera o el uso de explosivos, y los establecimientos de beneficio de recursos geológicos en general, en los que se apliquen técnicas mineras.
Por otro lado, las industrias extractivas por sondeos, quedan reguladas por el artículo 109 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, modificado por el Real Decreto 150/1996, de 2 de febrero.
Por otro lado tenemos la regulación del uso y manejo de explosivos, por el Reglamento de Explosivos, Real Decreto 130/2017, de 24 de febrero
¿Quién se debe formar?
La Instrucción técnica complementaria 02.1.02 regula la formación profesional mínima en materia de seguridad y salud laboral que deben poseer todos los trabajadores que desempeñan su trabajo habitual en centros de trabajo adscritos a actividades mineras.
Se aplica en los centros de trabajo pertenecientes a cualesquiera de las actividades que se encuentran referidas en el artículo 1.º del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, Real Decreto 863/1985 y en las recogidas en el párrafo a) del artículo 2 del Real Decreto 1389/1997, de 5 de septiembre, por el que se aprueban las disposiciones mínimas destinadas a proteger la seguridad y salud de los trabajadores en las actividades mineras.
En el artículo 5 define los diferentes itinerarios formativos, estableciendo 5 grupos diferentes, dentro de cada grupo los distintos puestos de trabajo que se pueden encontrar, indicando que se agrupan los que tienen funciones similares. Los grupos son:
5.1 Investigación.
5.2 Actividades de exterior.
5.3 Actividades de interior.
5.4 Establecimientos de beneficio.
5.5 Puestos comunes.
Por su parte el Reglamento de Explosivos a través del Real Decreto 130/2017, regula las condiciones y requisitos para la obtención del carné de artillero en la Instrucción Técnica complementaria 8. Con ella se desarrolla la habilitación específica que acredita la capacidad técnica y laboral de los trabajadores que manejan, manipulan y utilizan explosivos, estableciendo el carnet de artillero básico, el carnet de artillero específico y el carnet de auxiliar de artillero.
Los itinerarios formativos son:
Labores de Investigación
a) Técnicos titulados.
b) Operadores de geofísica.
c) Operadores de geoquímica.
d) Otro personal.
Actividades de Exterior
a) Técnicos titulados.
b) Encargados y/o vigilantes.
c) Operadores de maquinaria arranque / carga / viales.
d) Perforación/Corte/ Voladura.
e) Operadores de maquinaria de transporte.
f) Operadores de sondeos de agua y/o investigación.
g) Operadores de producción de petróleo o gas.
h) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.
Actividades de Interior
a) Técnicos titulados.
b) Encargados y/o vigilantes.
c) Operadores arranque/carga.
d) Perforación/Voladura.
e) Operadores de transporte.
f) Operadores de preparaciones.
g) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.
h) Operadores de servicios generales.
Establecimiento de beneficio
a) Técnicos titulados.
b) Encargados y/o vigilantes.
c) Operadores de trituración/clasificación.
d) Operadores de molienda.
e) Operadores de estrío.
f) Operadores de separación y concentración.
g) Operadores de hornos.
h) Operadores de mezclas.
i) Operadores de moldeo y/o sinterización.
j) Operadores de plantas de materiales para la construcción.
k) Operadores de plantas de rocas ornamentales.
l) Operadores de laboratorio.
m) Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico.
Puestos comunes
a) Dirección.
b) Técnicos titulados que no participan en el proceso productivo.
c) Personal sanitario.
d) Administración y personal de servicios distintos a los de mantenimiento.
e) Varios.
Uso de explosivos
a) Artillero Básico.
b) Artillero especialista en demoliciones.
c) Artillero especialista en voladuras bajo el agua.
d) Artillero especialista en voladuras en atmósferas explosivas o inflamables.
e) Artillero especialista operador de MEMU.
f) Auxiliar de artillero.
Contenidos de la formación para todos los trabajadores mineros:
ET nº 2000-1-08
ET nº 2001-1-08
ET nº 2002-1-08
ET nº 2003-1-10
ET nº 2004-1-10
Contenidos de la formación para artilleros y auxiliares de artilleros:
ITC Nº 8
¿Qué contenido debe tener la formación ?
El contenido de la formación, para todos los trabajadores mineros, viene definido en el artículo 6 de la ITC, Instrucción técnica complementaria 02.1.02:
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Definición de los trabajos.
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Técnicas preventivas y de protección específicas.
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Equipos, herramientas o medios auxiliares.
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Control y vigilancia sobre el lugar de trabajo y su entorno.
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Interferencias con otras actividades.
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Normativa y legislación.
Posteriormente diversas ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, han ido concretando estos contenidos, para los diferentes itinerarios formativos:
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Especificación Técnica nº 2000-1-08, Resolución de 9 de junio de 2008: “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de transporte, camión y volquete, en actividades extractivas de exterior” .
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Especificación Técnica nº 2001-1-08, Resolución de 9 de junio de 2008 y modificada por la Resolución de 16 de octubre de 2014 : “Formación preventiva para el desempeño del puesto de operador de maquinaria de arranque/carga/viales, pala cargadora y excavadora hidráulica de cadenas, en actividades extractivas de exterior” .
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Especificación Técnica nº 2002-1-08, Resolución de 7 de octubre de 2008: “Formación preventiva para el desempeño de los puestos de operador de arranque/carga y operador de perforación/voladura; picador, barrenista y ayudante minero, en actividades extractivas de interior”.
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Especificación Técnica nº 2003-1-10, Resolución de 18 de noviembre de 2010: “Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos 5.1 letras a), b) ,c) y 5.2 letras a), b), d), f) y h)".
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Especificación Técnica nº 2004-1-10, Resolución de 18 de noviembre de 2010: “Formación preventiva para el desempeño de los puestos de trabajo encuadrados en los grupos s 5.4 letras a), b), c), d), e), f), g), h), j), k), l), m), y 5.5 letras a), b) y d)".
El contenido de la formación que deben recibir los artilleros y auxiliares de artilleros, vienen recogidos en la Instrucción Técnica Complementaria 8, del Reglamento de explosivos, Real Decreto 130/2017.
¿Quién debe impartir la formación?
Las características del centro que debe impartir la formación para trabajadores mineros, viene definido en el artículo 8 de la ITC, Instrucción técnica complementaria 02.1.02:
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Incluir algún integrante que se encuentre acreditado para el desempeño de las funciones de Nivel superior en Prevención de Riesgos Laborales, conforme a lo establecido en el artículo 37 y el anexo VI del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, que desempeñará las funciones de coordinador.
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Sus miembros deberán poseer formación académica o profesional específica en materia de minería.
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Contar con experiencia laboral en el sector de actividad.
En TECMINA nuestro equipo de formación cumple con esos requisitos mínimos: Somos de Máster Universitarios en PRL; Somos Ingenieros y Graduados en Minas; y contamos con más de 30 años de experiencia en el sector.
Respecto a las características del centro para impartir la formacion de artilleros y ayudantes de artilleros, viene regulada por la la Especificación Técnica 8.01, del Reglamento de explosivos, Real Decreto 130/2017.
Además de cumplir con los requisitos que se establecen en esta norma, las entidades impartidoras deben ser autorizadas por la Dirección General de Política Energética y Minas.
TECMINA es una entidad autorizada por la Dirección General de Políticas Energéticas y Minas, para impartir la formación de artillero básico, artillero especialista y auxiliar del artillero.
Formadores y entidad
Máster Universitarios en PRL
Ingenieros de Minas.
Graduados en Ingeniería Minera.
Ingenieros Técnicos de Minas.
Licenciada en Pedagogía.
Experiencia profesional.
Instalaciones de formación propias.
Formación in company.
Plataforma de formación on line propia.